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Telegrama de renuncia: el texto y cómo mandarlo

En Argentina, la renuncia solo vale si la mandás por telegrama laboral. Es gratis. Completá tus datos y copiá el texto listo para el telegrama.

País donde trabajas

País donde trabajas

Va junto a la fecha.

El telegrama lo pide.

Si sabés el nombre de tu jefe o de quien lleva personal, ponelo acá.

Motivo (opcional)

Motivo

 

[la empresa]

Atención: Recursos Humanos

De mi consideración:

Por medio de la presente, le comunico mi renuncia al puesto de [tu puesto] que desempeño en [la empresa]. Mi último día de trabajo será el [tu último día].

Esta carta acompaña el telegrama laboral con el que formalizo mi renuncia, conforme al artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Agradezco la confianza y las oportunidades que me brindaron durante este tiempo. Me comprometo a dejar mis pendientes en orden y a apoyar en la entrega de mis funciones.

Solicito que se me entregue la liquidación final y los certificados de trabajo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Atentamente,

[Tu nombre completo]

Escribí tu nombre, tu puesto, la empresa y tu último día para descargarla.

Texto para tu telegrama laboral

En Argentina la renuncia solo vale por telegrama, gratis. La carta de arriba es una copia de cortesía.

Comunico a usted mi renuncia al puesto de [tu puesto] que desempeño en [la empresa], con efecto a partir del [tu último día]. Solicito liquidación final y entrega de certificados de trabajo del art. 80 LCT. Queda usted debidamente notificado.

Por qué tiene que ser por telegrama

El artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que la renuncia, con o sin preaviso, tiene que formalizarse por despacho telegráfico, en formato físico o digital, enviado por vos a tu empleador, o ante la autoridad laboral. Es gratuito y te piden validar tu identidad. Una renuncia por carta, mail o WhatsApp, sola, no extingue el contrato.

La carta que generamos arriba es una copia de cortesía para entregar en mano. Lo que tiene valor legal es el telegrama.

Cómo mandarlo

  1. Copiá el texto del telegrama de arriba.
  2. Andá con tu DNI a una sucursal del correo y pedí el telegrama laboral gratuito. Si tu correo ya ofrece el formato digital que permite la ley, también sirve.
  3. Completá los datos de tu empleador tal como figuran en tu recibo de sueldo (razón social y domicilio).
  4. Guardá el comprobante: es tu prueba de la fecha en que renunciaste.

El preaviso: 15 días

Según el artículo 231 de la LCT, el trabajador tiene que avisar con 15 días de anticipación, sin importar tu antigüedad (los plazos más largos son para cuando despide el empleador). Si te vas sin preavisar, el empleador puede descontarte esos días de la liquidación final. Si ponés tu último día al menos 15 días después de mandar el telegrama, estás cubierto.

Qué incluye tu liquidación final

  • Los días trabajados del mes.
  • El aguinaldo (SAC) proporcional al semestre.
  • Las vacaciones no gozadas proporcionales.
  • Los certificados de trabajo del artículo 80, con tus aportes. Pedilos en el telegrama, como en nuestro modelo.

Al renunciar no corresponde indemnización por antigüedad: esa es para el despido sin causa.

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado. Si tu caso tiene algo fuera de lo común (te presionan para renunciar, te deben salarios, estás en periodo de prueba), consulta antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el telegrama de renuncia?

Nada. El telegrama laboral es gratuito para el trabajador. Solo tenés que validar tu identidad con tu DNI.

¿Puedo renunciar por carta o por mail?

No alcanza. La ley exige que la renuncia se formalice por telegrama (físico o digital) o ante la autoridad laboral. La carta puede acompañarlo como copia de cortesía.

¿Con cuántos días de anticipación tengo que renunciar?

15 días, según el artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si no preavisás, te pueden descontar esos días de la liquidación final.

¿Qué pongo en el telegrama?

Que renunciás a tu puesto, desde qué fecha, y que pedís la liquidación final y los certificados del artículo 80. Arriba tenés el texto listo para copiar.

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