El preaviso de 30 días
Desde la reforma laboral de 2025 (Ley 2466), si tu contrato es a término indefinido, debes avisar tu renuncia con 30 días calendario de anticipación, para que la empresa pueda reemplazarte. La misma ley dice que no se puede pactar una multa o sanción si no das ese aviso. El aviso no aplica si renuncias por una justa causa atribuible al empleador.
Si tu contrato es a término fijo, revísalo con cuidado: renunciar antes de que termine tiene reglas distintas. Para no renovarlo, el aviso por escrito se da con al menos 30 días antes del vencimiento. Ante la duda, consulta al Ministerio del Trabajo.
Qué debe traer tu liquidación
- El salario de los días trabajados que no te han pagado.
- Cesantías y sus intereses proporcionales.
- Prima de servicios proporcional al semestre.
- Vacaciones causadas y no disfrutadas.
La liquidación se paga al terminar el contrato. Si se retrasa sin justificación, el Código Sustantivo del Trabajo prevé una sanción por mora a favor del trabajador. Pide también tu certificación laboral, que te servirá para tu próximo empleo.
Cómo entregarla
Imprime dos copias firmadas, entrega una a Recursos Humanos o a tu jefe y pide que en la otra te firmen y fechen el recibido. Ese día empieza a contar el preaviso.
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado. Si tu caso tiene algo fuera de lo común (te presionan para renunciar, te deben salarios, estás en periodo de prueba), consulta antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánto tiempo debo avisar mi renuncia en Colombia?
Con 30 días calendario si tu contrato es a término indefinido, según la Ley 2466 de 2025. La ley prohíbe pactar una sanción si no das ese aviso.
¿Qué me pagan si renuncio?
Tu liquidación: salario pendiente, cesantías e intereses, prima de servicios proporcional y vacaciones no disfrutadas.
¿La carta de renuncia necesita un formato especial?
No hay un formato oficial. Basta con fecha, a quién va, que renuncias, cuál es tu último día y tu firma. Arriba la llenas en un minuto.
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